Cada vez falta menos para que la Corte Constitucional emita un fallo respecto a las demandas interpuestas a la reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro.
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En medio de este contexto, la Asociación Colombiana de Minería (ACM), resaltó que dos artículos de la ley que pueden poner en riesgo la viabilidad de los proyectos mineros en ejecución y a ejecutar.
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La ACM hace énfasis en el artículo 19, que establece la prohibición de deducir las regalías del impuesto a la renta y el artículo 10, el cual instaura una sobretasa al carbón en escenarios de precios altos.
Así las cosas, la asociación hizo un listado de puntos mediante los cuales, a su consideración, son de importante abordaje en el marco del fallo de la Corte Constitucional sobre las demandas a la reforma.
Las consideraciones de la ACM
1. «La reforma -según la ACM- sobrepasa la capacidad contributiva de las empresas mineras, haciéndolas inviables en escenarios de precios promedios, lo que podría comprometer el recaudo de mediano plazo y el gasto social, ya sea por el ajuste de los planes de producción o por el cierre de operaciones, asociado a la mayor carga tributaria«.
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2. «Prohibir la deducibilidad de las regalías desconoce su noción constitucional como una ‘contraprestación’, de acuerdo a lo establecido en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, pues las regalías son un recurso público, que hace parte del patrimonio del Estado. Es un costo estructural de la operación minera sin el cual no podría generarse utilidades«.
3. «La prohibición de deducir las regalías distorsiona el hecho generador del impuesto a la renta y, por lo tanto, afecta su núcleo esencial, toda vez que desconoce que el objetivo intrínseco de ese tributo es precisamente la obtención (en el año o período gravable) de ingresos susceptibles de producir incremento neto del patrimonio del contribuyente. Las regalías no incrementan el patrimonio de quien las asume, pues son un recurso que le pertenece única y exclusivamente al Estado, y por esta razón fundamental, no podrían atribuirse como parte de la renta gravable de las compañías mineras«.
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4. «Los países de la OCDE y muchos otros que tienen actividad minera permiten la deducibilidad de las regalías. Esta es una práctica común a nivel internacional. Colombia, se convertiría en el único país a nivel mundial que no admite la deducibilidad de las regalías«.
5. «Zambia que hasta hace poco no permitía la deducibilidad de las regalías y era el único ejemplo de países que no deducen sus regalías, ha implementado el desmonte gradual de la medida al considerar que puede ser una doble imposición y un desincentivo a la inversión, además de no estar en línea con las prácticas internacionales«.
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6. «No deducir las regalías comprometería la viabilidad de muchos proyectos. Por ejemplo en una operación de carbón esta sola medida incrementa la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de 88,1% (en promedio) a 142,8%. Eso significa que el impuesto capturará la totalidad de las utilidades del proyecto«.
7. «De mantenerse vigente la norma, se reduciría el valor presente del recaudo por cuenta de las operaciones de carbón en $8,8 billones de 2022. Es decir, la norma establecida en la Ley 2277 de 2022 busca anticipar un recurso en el corto plazo, pero generará un detrimento de los ingresos de la nación en el mediano plazo y una disminución a los recursos del Sistema General de Regalías«.
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8. «La Ley 2277 restringe la no deducibilidad de las regalías sin justificación alguna en la exposición de motivos, y ateniendo a datos contradictorios sobre la TET del sector minero, pues se indica que el sector minero tiene una TET baja, el sector minero tiene una de la TET más altas. De hecho, el sector minero colombiano tiene la carga de tributación más alta a nivel Latinoamérica. El promedio de tributación en los países de la OCDE es de 21% y el de América Latina 26%. Todos, por supuesto, permiten la deducibilidad«.
9. «El artículo 19 de la reforma tributaria transgrede el artículo 95, 9 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de que las medidas tributarias estén justificadas, sean razonables, proporcionales y que sigan parámetros de equidad«.
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10. «Igualmente esta norma contraviene los derechos adquiridos y la confianza legítima de las empresas mineras, las cuales han sustentado sus inversiones y operaciones sobre la base de unas reglas claras y la posibilidad de deducir las regalías«.
11. «La sobretasa al carbón que es otra medida adicional a la no deducibilidad de las regalías, acentúa la inequidad y exceso de carga para el sector carbón en términos de capacidad contributiva. Además, es una norma que no cumple el principio de certeza tributaria establecido en el artículo 338 de la Constitución, pues contiene elementos que generan altas dudas y admiten múltiples interpretaciones, lo cual genera inseguridad jurídica«.
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