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¿Qué es el pasaporte exento en Colombia y quiénes pueden pedirlo?

El Pasaporte Exento es un tipo de documento especial y transitorio que es expedido sin ningún costo por la Cancillería de Colombia con el propósito principal de facilitar el retorno al país de los ciudadanos que se encuentren en el extranjero en determinadas situaciones de vulnerabilidad. 

Se trata de una herramienta humanitaria esencial para garantizar el retorno seguro de los colombianos en circunstancias extraordinarias, como deportaciones, expulsiones, repatriaciones o casos de fuerza mayor, sin enfrentar barreras legales ni económicas.

Es importante remarcar que este tipo de pasaporte se otorga sin ningún costo y de manera inmediata, y tiene una validez máxima de 30 días desde su expedición, según la página oficial de la Cancillería.

El Pasaporte Exento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior, y gestionado mediante un Estado amigo o autoridad competente con la que la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos.

Puede ser expedido a los ciudadanos colombianos que lo requieran y que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

– Deportados

– Expulsados

– Repatriados

– Polizones

– En caso de existir orden de autoridad competente para cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional.

– Estado de vulnerabilidad o indefensión.

– Otras situaciones: fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.

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Pasaporte

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¿Qué se necesita para solicitar el trámite?

El trámite para la expedición del Pasaporte Exento se realiza de manera presencial en los puntos de atención establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

En el siguiente link puede encontrar el punto de atención más cercano a su domicilio, el horario de atención y el teléfono, ingresando el departamento y municipio correspondiente: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T7604.

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La documentación requerida para efectuar este trámite es la cédula de ciudadanía original y pasaporte, en caso de tenerlo. No se aceptarán certificados del registro civil de nacimiento o comprobantes de inscripción.

La Cancillería aclaró que este documento se obtiene de forma inmediata al momento de hacer el trámite y tiene una vigencia de hasta 30 días contados a partir de la fecha de su expedición.

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Written by jucebo

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