En un contexto económico complejo, marcado por la alta inflación, las altas tasas de interés y un desempleo creciente (11,3% a marzo, con un alza de 1,3 puntos porcentuales frente a marzo de 2023), los ciudadanos pueden enfrentar situaciones complejas con respecto al pago de sus deudas.
(Lea: Mintrabajo confesó lo que quisiera hacer con fondos privados de pensiones: acabarlos)
Para esto existe en el país la Ley 1380 de 2010 que establece las condiciones y pasos a seguir para acceder a este régimen. ¿Quiénes tienen derecho a aplicar? La Ley establece que pueden participar personas naturales no comerciantes que tengan su domicilio en el país. Esto excluye a personas jurídicas y comerciantes.
Así mismo, establece que las motivaciones para entrar a este son que la persona haya incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días y si tiene una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva en su contra
Además, las obligaciones en cesación de pagos o reclamadas judicialmente deben representar al menos el 50% del pasivo total del deudor.
(también: ¿Planea comprar casa? Conozca las localidades de Bogotá con mayor oferta)
¿Cómo se puede acceder? La solicitud para iniciar el trámite de negociación de deudas debe incluir varios documentos y se puede presentar directamente por el deudor o a través de un apoderado. Los pasos y requisitos específicos son los siguientes:
La Ley señala que los formatos necesarios se pueden descargar gratuitamente de la página web del Ministerio del Interior y de Justicia y de los Centros de Conciliación. Todas las declaraciones se rinden bajo la gravedad del juramento, y se debe incluir una manifestación expresa de la veracidad y exactitud de la información proporcionada.
(Recomendado: Los colombianos se estarían endeudando menos: a qué se debería este comportamiento)
Otro factor a tener en cuenta es que este proceso es gratuito. Los funcionarios públicos facultados para conciliar y ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y entidades públicas son gratuitos. Los notarios y centros de conciliación privados pueden cobrar según tarifas establecidas.
Para que acepten el trámite, se hacer una verificación de requisitos en la que conciliador verifica que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley. Esto incluye la presentación de todos los documentos necesarios y el cumplimiento de los requisitos de cesación de pagos.
Posteriormente se hace una corrección de defectos: Si hay defectos en la solicitud, el Conciliador señalará y le dará al deudor cinco días hábiles para corregirlos. Si el deudor no corrige los defectos en el plazo otorgado, la solicitud será rechazada definitivamente.
Así mismo, antes de que se acepte la solicitud el deudor deberá sufragar los costos que correspondan durante el trámite, en caso de que los haya.
(Le puede interesar: Por qué la tasa de usura del país estaría beneficiando a los créditos ‘gota a gota’)
Una vez verificados los requisitos y corregidos los defectos, se aceptará la solicitud y notificará el inicio del trámite de negociación de deudas.
Una de las posibilidades para hacer el pago de las deudas que señala la citada Ley es el intercambio de activos. Esto quiere decir que el deudor puede incluir en su propuesta de negociación la entrega de sus activos como pago parcial o total de las deudas, tras lo cual se designa a un perito para que avalúe el bien. Si el valor del bien excede el valor de las obligaciones el deudor puede solicitar judicialmente el remate del bien y recibir el saldo o el remanente en especie.
Una vez aceptada la solicitud de trámite de negociación de deudas, se generan efectos inmediatos que tienen un impacto significativo en las obligaciones y derechos tanto del deudor como de los acreedores.
Uno de los principales efectos es la suspensión del cobro de intereses sobre todas las obligaciones incluidas en el procedimiento de insolvencia. Esto significa que, durante el proceso de negociación, no se acumularán intereses adicionales ni cuotas de administración, manejo o cualquier otro tipo de cobro similar que los acreedores pudieran exigir al deudor. Esta suspensión proporciona al deudor un respiro financiero, permitiéndole concentrarse en la negociación de un acuerdo de pago sin el incremento continuo de su deuda.
(Recomendado: Prima de mitad de año: cuándo se paga y cómo calcularla, según su salario)
Otro efecto crucial es la suspensión de acciones civiles ejecutivas y de cualquier proceso de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva contra el deudor. A partir de la aceptación de la solicitud, no se pueden iniciar ni continuar acciones legales para el cobro de las deudas incluidas en el procedimiento de insolvencia.
Esta suspensión se extiende a todas las demandas de ejecución que estuvieran en curso, proporcionando al deudor protección judicial mientras se negocia el acuerdo de pago. Sin embargo, es importante notar que esta protección no se extiende a los codeudores o garantes, contra quienes sí pueden practicarse medidas cautelares.
Para asegurar la aplicación efectiva de estos efectos, el conciliador del proceso debe notificar a los jueces que estén llevando procesos judiciales en contra del deudor. El deudor también tiene el derecho de alegar la nulidad de cualquier proceso que continúe después de esta fecha.
Finalmente, los proveedores de servicios públicos domiciliarios no pueden suspender la prestación de sus servicios al deudor por tener créditos insolutos una vez iniciado el trámite de negociación de deudas. Si el servicio ya estaba suspendido, deben restablecerlo, evitando así perjuicios adicionales para el deudor. Los costos de los nuevos servicios prestados desde el inicio del trámite se pagarán de manera preferente, asegurando que el deudor pueda continuar con el suministro de servicios básicos mientras se negocia su situación financiera.
En tres casos se estima que el proceso puede terminar: acuerdo de pago, fracaso del trámite e incumplimiento de las obligaciones. El proceso se considera exitosamente concluido si el deudor y sus acreedores logran llegar a un acuerdo de pago durante el plazo del trámite de negociación de deudas.
(Lea: ¿Es posible que un inquilino se pueda quedar con el lugar donde vive en arriendo?)
Ahora bien, hay un fracaso cuando no puede corregir los defectos de su solicitud dentro del plazo otorgado por el Conciliador. Vale la pena recordar que desde el momento de la presentación de la solicitud, el deudor tiene un plazo inicial para corregir cualquier defecto señalado.
Por último, si después de haber llegado a un acuerdo con los acreedores, la persona incumple con las condiciones establecidas en dicho acuerdo, el trámite de negociación de deudas se dará por terminado. El incumplimiento del acuerdo por parte del deudor significa que no ha podido cumplir con las obligaciones de pago acordadas, lo que reactiva los derechos de los acreedores para iniciar o continuar acciones legales en su contra.
PORTAFOLIO