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Que la prima de diciembre no solo le sirva para la rumba, ¡ahorre! (www.elcolombiano.com)

Desde 1978, los trabajadores dependientes en Colombia tienen derecho a recibir la prima de servicios, equivalente a un salario anual, dividido en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre.

Para este último caso, el segundo desembolso debe realizarse antes del 20 de diciembre, conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

En el país, se estima que el 59% de los trabajadores priorizará este dinero extra para pagar deudas, el 9% lo utilizará para pagar viajes o vacaciones y el 7% para la…


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Posted by jucebo

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