La Secretaría Distrital de Hacienda entregó el calendario tributario para el pago de impuestos como el predial, vehicular, el Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA), el de Agentes de Retención del impuesto de ICA (ReteICA), la sobretasa Bomberil, entre otros.
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«La Secretaría de Hacienda agradece a todos los contribuyentes de la ciudad de Bogotá por el esfuerzo en el pago de sus impuestos en el año 2024 (…) Es importante que tengan en cuenta las siguientes fechas, el vencimiento con descuento para el impuesto predial está establecido para el 25 de abril del año 2025 y sin descuento hasta el 11 de julio del año 2025, de igual forma en el impuesto sobre vehiculos automotores, las personas podrán cancelar su obligación con un descuento del 10% por pronto pago hasta el 16 de mayo del 2025y sin descuento hasta el 25 de julio de esta anualidad, invitamos a todos los contribuyentes a que consulten la resolución de plazos en la página web de la entidad”, aseveró Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá.
¿Cuáles son las fechas del predial?
De acuerdo con la información entregada por la Secretaría de Hacienda para el caso del pago del impuesto predial los ciudadanos tendrán hasta el 25 de abril para pagar con el descuento del 10 % por pronto pago y sin el beneficio, la fecha límite será el 11 de julio.
Para el próximo año las personas que lo requieran podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite diferir el pago de la obligación en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses.
Así las cosas, se podrá pagar de la siguiente forma: la primera será el 6 de junio de 2025, la segunda será el 8 de agosto de 2025, la tercera el 3 de octubre de 2025 y la última el 5 de diciembre de 2025.
Los interesados en acceder a esta modalidad deberán realizar la declaración inicial desde la oficina virtual para acogerse a esta opción, hasta el 9 de mayo de 2025.
Fechas para el pago de otros impuestos
De otro lado, para el pago del impuesto de vehículos las personas que deseen cancelar su impuesto con el 10 % de descuento por pronto pago podrán realizarlo hasta el 16 de mayo. Posteriormente, deberán pagar el valor total del impuesto hasta el 25 de julio.
En el caso del impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA), lo deberán pagar los contribuyentes del régimen común, cuyo impuesto a cargo supere en la sumatoria anual de 2024 los $18.402.415, deberán realizar los siguientes pagos bimestrales.
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Este se pagará por cuotas, la primera será el 4 de abril de 2025, la segunda el 13 de junio de 2025, la tercera el 15 de agosto de 2025, la cuarta el 10 de octubre de 2025, la quinta el 12 de diciembre de 2025 y la sexta el 13 de febrero de 2026
El impuesto de Industria y Comercio que pertenecen al régimen lo deberán pagar los contribuyentes que pertenecen al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2024 no exceda los $18.402.415, deberán presentar su declaración y realizar el pago correspondiente a más tardar el 27 de febrero de 2026. Esta misma fecha aplica para los contribuyentes del régimen preferencial.
Y para la sobretasa bomberil les aplica exclusivamente a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), que registren un ingreso neto superior $2.047.233.000 durante el periodo a declarar.
Vale resaltar que, según cifras entregadas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá con corte al 20 de diciembre del 2024, las arcas distritales han recaudado $14,6 billones en impuestos, lo que corresponde al 97%.
LEIDY RUIZ
Periodista de Portafolio