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¿Qué viene ahora para los días sin IVA, tras ser objetados por el presidente Petro?

Día sin IVA

El proyecto de ley que instauraba los días sin IVA como política de Estado deberá regresar al Congreso. Esto luego de que la iniciativa fuera objetada por el presidente Gustavo Petro por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia. 

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La propuesta, que fue aprobada en sus cuatro debates en el Legislativo, tenía como propósito que cualquier gobierno pudiese decretar día sin IVA hasta tres veces en el año. Para ello, se tomaría como base la figura establecida durante la administración del expresidente Iván Duque para estimular la economía durante la pandemia por el covid-19.

Según se explicó desde el Ejecutivo, el proyecto «fue de iniciativa parlamentaria, más no gubernamental y, durante el trámite legislativo, no contó con el aval del Gobierno Nacional en el asunto objeto de discusión». También se argumentó que el modelo antes mencionado se adoptó considerando la situación económica derivada de la crisis sanitaria y en el momento actual no se ajusta a los estudios de impacto fiscal que debe tener la propuesta. 

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Día sin IVA

Héctor Fabio Zamora. EL TIEMPO

¿Qué pasará con el proyecto?

Para entrar en contexto, el trámite de las objeciones presidenciales está regulado en los artículos 165, 166, 167, 168 y 241.8 de la Constitución Política de 1991, los cuales se encuentran reglamentados en la Ley 5 de 1992. De acuerdo con la normativa, estas pueden ser de dos tipos: por inconveniencia o por inconstitucionalidad. 

Ahora bien, cuando el Presidente objeta una iniciativa, esta debe ser devuelta a la Cámara en que tuvo origen, para que tenga un nuevo debate. Si la objeción es parcial, a la Comisión Permanente; si es total, a la Plenaria de cada Cámara. 

En caso de que las Cámaras insistan con la mayoría absoluta de los votos, pueden presentarse dos caminos.  

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Congreso de la República

Congreso de la República.

César Melgarejo

En primer lugar, si la propuesta fue objetada por inconveniencia, se remite nuevamente al jefe de Estado y este deberá ser sancionado sin poder presentar nuevas objeciones. De no hacerse en el plazo estipulado, esta tarea recaerá en el presidente del Congreso.  

Si la objeción fue motivada por inconstitucionalidad, la iniciativa pasará a la Corte Constitucional para que decida sobre su exequibilidad dentro de los seis días siguientes. De fallar a favor, el primer mandatario deberá sancionar la ley, si, por el contrario, el alto tribunal lo declara inexequible, se archivará el proyecto.   

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Written by jucebo

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