Según la denuncia, los abusos sexuales contra la víctima, que conocía el asegurado, fueron cometidos hasta que cumplió 16 años.
La contundencia de las evidencias recaudadas por un fiscal seccional adscrito al Centro de Atención Integral de Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) permitió que un juez penal dictara medida de aseguramiento contra el docente de una institución educativa de Miranda (Cauca), consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Según la investigación, el hombre fue denunciado por la madre de un joven de 18 años, quien declaró que, desde los 8 años, aprovechando la confianza con su familia cuando se encontraba solo, llamaba al menor para que fuera a su casa para que le ayudara con diferentes actividades, entre las que supuestamente se contaban labores educativas.
Sin embargo, estando en una habitación, el asegurado presuntamente habría cometido actos sexuales con el menor y haciéndole tocamientos indebidos en sus partes íntimas.
El material de prueba recaudado determinó que los actos sexuales se habrían prolongado hasta que el menor cumplió 16 años, situación que le narró a su madre, quien decidió interponer una denuncia penal contra el educador.
Por solicitud del ente investigador, un juez penal de Puerto Tejada (Cauca) emitió una orden de captura contra el profesor que fue cumplida por agentes de la Policía Nacional en el colegio donde realiza actividades pedagógicas.
La Fiscalía le imputó cargos al educador como presunto autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
La Fiscalía habla con resultados.
JGPV/LBYT/JAHS/DSC
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.