Declarar renta no es opcional y es una responsabilidad tributaria con la que algunos colombianos deben cumplir, de acuerdo con lo estipulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Este año se declara la renta del año gravable 2022 y la última fecha del calendario tributario para las personas naturales es este jueves 19 de octubre. Por ello, le recomendamos estar atento para evitar dolores de cabeza y un golpe fuerte al bolsillo.
Hoy en día son muchas personas las que olvidan declarar renta, en la mayoría de casos porque no consultan las fechas estipuladas de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Recuerde que es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la que ha establecido los plazos teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su documento.
(Vea: ¿Se debe declarar renta por hacer transferencias en Nequi o Daviplata?).
Así, en octubre los plazos fueron:
– 75 – 76: 2 de octubre.
– 77 – 78: 3 de octubre.
– 79 – 80: 4 de octubre.
– 81 – 82: 5 de octubre.
– 83 – 84: 6 de octubre.
-85 – 86: 9 de octubre.
– 87 – 88: 10 de octubre.
– 89 – 90: 11 de octubre.
– 91 – 92: 12 de octubre.
– 93 – 94: 13 de octubre.
– 95 – 96: 17 de octubre.
– 97 – 98: 18 de octubre.
Y justamente para los que su documento termina en 99 o 00 se vence su plazo este 19 de octubre.
Tenga en cuenta que a cada persona se le venció el plazo en la fecha señalada para cada documento o NIT, es decir, que si por ejemplo su documento termina en 89, su plazo se vencía el 11 de octubre y, por tanto, si no ha presentado su declaración ya le aplicarán una sanción, ya que cada día que pase será penalizado.
Entonces, si se pasa de la fecha para declarar y hace el pago después, según el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional, usted “deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento del impuesto o retención, según el caso”.
(Vea: Declaración de renta 2024: los cambios que elevarían los pagos).
Además, la norma estipula que si la persona no registra ingresos en el periodo declarado, “la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar 10 % al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor”.
Evidentemente, dependiendo del caso deberá pagar una multa mayor o menor, pero en general la sanción mínima por pagar de forma extemporánea es de 424.000 solo por haberse retrasado un día.
Por otra parte, recuerde que para ahorrar un poco de dinero en el pago de la declaración, usted debería cumplir alguno de los siguientes requisitos: tener medicina prepagada, haber pagado Icetex, haber hecho donaciones, tener a cargo hijos menores de edad o que estén estudiando, tener a cargo hijos mayores de 23 años con alguna condición de salud especial. Todas estas serían las causales que le permitirían acceder a un descuento.
(Vea: Declaración de renta 2024: los cambios que elevarían los pagos).
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