Con el propósito de bajar los precios de la carne en el país, que a afectado en los últimos meses el bolsillo de los colombianos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2016 de 2023, por el cual se reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo.
Estos lugares deberán tener viabilidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima para abastecer de carne a los consumidores.
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Según lo indicó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, al reabrir los mataderos municipales, los campesinos podrán volver a comercializar sus productos y competir con los monopolios de los frigoríficos que han incrementado los costos.
Asimismo, con esto se pretende disminuir los costos de traslado del ganado, mitigar el abigeato y evitar el sacrificio de animales en potreros que no tienen control.
En este sentido, el jefe de la cartera nacional indicó que los centros de sacrificio deberán cumplir con determinadas condiciones que serán exigidos por las autoridades sanitarias.
La planta de autoconsumo debe cumplir con los siguientes lineamientos:
-La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.
-Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
-Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido.
“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo”, resalta la norma.
Aquí el DECRETO 2016 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2023