Para tener nacionalidad colombiana se debe cumplir con una serie de requisitos establecidos por ley. Pero si alguna persona que ya cuenta con este documento que acredita que es de este país y quiere sumar otro más, tiene que saber lo siguiente.
En ley 2322 de 2023 se establecen los «requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana«.
De esta forma, se plantea que quienes son nacionales colombianos de conformidad con la Constitución Política pueden serlo por nacimiento o por adopción.
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A su vez, para acreditar una prueba de nacionalidad, se debe contar con alguno de estos documentos: la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años, la tarjeta de identidad para los mayores de 14 años y menores de 18 años y el registro civil de nacimiento para los menores de 14 años.
Colombianos por nacimiento
Aquí aplican los naturales de Colombia que tienen que cumplir con una condición, que puede ser: que alguno de sus padres hayan sido naturales colombianos, o que, si sus papás son extranjeros, alguno tenía que contar con domicilio en el país en el momento del nacimiento.
Otra posibilidad es para los hijos de padre o madre colombianos nacidos en un país extranjero y que después se hubieran domiciliado en territorio nacional o registrado en una oficina consular.
Colombianos por adopción
En este caso, hay tres posibilidades. Una de ellas es para los extranjeros que soliciten y obtengan una carta de naturalización. Otra es para los latinoamericanos y del Caribe que tengan el domicilio en Colombia por nacimiento y pidan autorización del Gobierno.
Una tercera aplica para los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos
¿Se puede tener otra nacionalidad además de la colombiana?
El artículo 34 de esta norma dice lo siguiente: «La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad«.
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Allí, se dedica un apartado para la doble nacionalidad. Una aclaración importante es que el nacional colombiano siempre deberá someterse a la Constitución Política y a la legislación colombiana. «Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice».
EMILIA GAGLIARDO
Para Portafolio