El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo judicial decretó la nulidad del Sibus como requisito habilitante para las empresas del TPC.
El fallo declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Metropolitana 276 de 06 de noviembre de 2021, suscrita por el director del Área Metropolitana de Barranquilla, por medio de la cual, se dijo adicionar el permiso de operación contenido en la Resolución N° 0223 de 21 de marzo de 2003 de la Empresa FLOTA ROJA LTDA, de conformidad con las razones que han sido expuestas.
Se ordena a título de restablecimiento del derecho, mantener los efectos de la Resolución N° 0223 de 21 de marzo de 2003, emitida por el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, por medio de la cual, se habilita a la Empresa FLOTA ROJA LTDA, para continuar operando en la modalidad de servicio público colectivo distrital metropolitano de pasajeros con sede en el Distrito de Barranquilla.
Por su parte David García Zapata, gerente de Transmecar, dijo que este fallo es muy importante para todos los transportadores, ya que el Area Metropolitana pretendía poner como requisito de habilitación el Sibus y el sistema de recaudo que ellos querían imponer.