El Régimen Subsidiado de Colombia es un mecanismo del Estado para asistir a aquellas personas sin capacidad de pago y con menos recursos que necesitan acceder al sistema de salud.
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Por su parte, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, mejor conocido como Sisbén, clasifica a la población colombiana según sus ingresos y condiciones de vida.
Por eso, las personas que quieran acceder al Régimen Subsidiado deberán estar registradas en la encuesta del Sisbén, salvo algunas excepciones.
(Vea: La herramienta con la que puede saber si le darían un crédito hipotecario).
Los eximidos de la encuesta del Sisbén
Los colombianos que no requieren estar registrados en la encuesta del Sisbén para afiliarse al Régimen Subsidiado, y que se identifican mediante listados censales elaborados por entidades o autoridades específicas, son las siguientes, de acuerdo con el Ministerio de Salud:
– Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.
– Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
– Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA.
– Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.
– Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
– Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.
– Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
– Población habitante de calle.
– Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
– Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.
(Vea: El paso a paso que debería seguir para poder heredar la pensión de un familiar).
– Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar.
– Comunidades indígenas incluida la población recluida en centros de armonización.
– Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011.
– Población Rom.
(Vea: Cambio en las normas dejó 38.000 familias sin estrenar casa en Navidad).
– Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
– Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC en prisión domiciliaria, que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.
– Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.
– Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo.
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