Un rentista de capital es una persona que obtiene una renta por sus activos o inversiones.
Dentro de los activos que generan este tipo de ingresos se encuentran los CDTs, las acciones, bonos, inmuebles, entre otros. Es decir, todo ingreso obtenido de un activo es un ingreso o una renta de capital, exceptuando aquellos que son producto de la actividad laboral de una persona.
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En ese orden de ideas, según lo establece la normativa, aquellos que perciben ingresos distintos a su trabajo personal – bien sea por la explotación de sus bienes muebles o inmuebles, o que deriven de dividendos, rendimientos o utilidades- son considerados rentistas de capital.
En caso de que los ingresos netos superen un salario mínimo legal mensual vigente, estos están obligados a realizar aportes a la seguridad social sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) del 40 %.
Los ingresos netos son producto de la sumatoria de los ingresos brutos (aquellos recibidos durante un determinado periodo de tiempo) y de restarle a ese resultado, cuando aplique, los costos y gastos en que se incurra para generarlos.
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Tenga en cuenta que si el rentista de capital percibe ingresos todos los meses, la base se liquidará mensualmente según el ingreso del mes respectivo. Si por otro lado estos no son constantes eso debe aclararse a la hora de realizar el aporte.
Además, recuerde que los ingresos percibidos por trabajo personal y por renta de capital son dos conceptos diferentes y por lo tanto se cotizan de forma separada.
Los Certificados de Depósito a Bajo Riesgo (CDT) son una alternativa de ahorro que permite hacer una inversión en una entidad financiera durante un plazo predeterminado, luego de que ese tiempo transcurra se recibe de vuelta junto a una suma adicional producto de la rentabilidad.
¿Eso significa que debe reportar esas ganancias en la seguridad social? Esto depende de los rendimientos que este dejando el capital invertido.
Por ejemplo, si una persona tiene un CDT de $700.000 a un plazo de 60 días y este le deja una rentabilidad de $1.000.000, no está obligado a cotizar o reportar la novedad al sistema de seguridad social, puesto que no supera el salario mínimo (actualmente fijado en $1.160.000).
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Sin embargo, si la rentabilidad es superior, ahí es donde se empieza a hacer el cálculo para saber si el resultado, es decir los ingresos netos, son iguales o mayores que el salario mínimo vigente y en dado caso empezar a hacer el aporte.
Recuerde que para saber cuál es el valor del aporte debe tener en cuenta el IBC. Este es el monto de los ingresos que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo. En este caso, ese porcentaje corresponde al 40 %.
Si ocurre que la personas tiene más de un CDT con la misma fecha de vencimiento deberá verificar si los rendimientos de cada uno no superan el ingreso mínimo mensual.
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