Luego de la tensión que se vivió hace unos meses en el mercado aeronáutico durante el proceso de solicitud de integración de Avianca y Viva, en las últimas semanas se generó un nuevo pulso en el mercado aeronáutico, cuyos protagonistas son los dos principales jugadores del país en este momento: Avianca y Latam Airlines.
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El motivo de la disputa es una denuncia que hizo la primera compañía contra la segunda, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), motivada en el ofrecimiento, por parte de Latam Airlines, de vuelos desde y hacia el aeropuerto El Dorado de Bogotá, sin tener listos los permisos de las franjas horarias para operarlos, según dictan los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC), expedidos por la Aeronáutica Civil.
Portafolio conoció, en concreto, un auto de la Superindustria, fechado el 16 de agosto, en el que se le pide a Avianca prestar una caución o póliza por $180 millones para que el organismo de control y vigilancia proceda a decretar unas medidas cautelares contra Latam Airlines, consistentes en ordenarle cesar inmediatamente la promoción y oferta de vuelos con origen o destino Bogotá, en horarios que no cuenten con slot asignado o aprobación necesaria para su comercialización.
«Una vez constituida a satisfacción dicha caución, se decretarán las medidas cautelares mencionadas en la presente providencia», recalca la parte resolutiva del auto.
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Dichas medidas también contemplan suspender dichas ventas de vuelos en horarios que no cuenten con el slot asignado en el aeropuerto el Dorado por parte de la Aerocivil, así como ordenarle a las firmas Aerovías de Integración Regional S.A y Latam Airlines Group S.A. Sucursal Colombia, publicar en su página web, redes sociales y en todos los medios utilizados para vender sus billetes aéreos, los vuelos comercializados en los que no cuenta con la aprobación horaria o los slots requeridos, informándole a los usuarios el horario en el que el vuelo se realizará, siempre que cuente con el respectivo permiso o en su lugar informado de la cancelación del vuelo.
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En un quinto punto, el auto les ordena a las mismas sociedades “cesar inmediatamente la operación de vuelos sin slot debidamente aprobado por Aerocivil en el sistema Score y/o en horarios diferentes a los autorizados”.
Las causas de las medidas
De acuerdo con el documento, Avianca afirmó ante la SIC que la aerolínea Latam ha estado publicando y comercializando vuelos desde y hacia Bogotá, luego de analizar los slots que la Aerocivil le autorizó para la temporada Winter 23 y los datos de fecha y horarios de vuelos que a la fecha ha ofertado y comercializado.
“Para el día 1 de noviembre de 2023, en la franja comprendida entre las 07:00 y las 07:59 de la mañana hora local, Latam está comercializando nueve (9) vuelos, cuando en realidad solo cuenta con la aprobación para comercializar seis (6) vuelos. Ocurre de igual manera en franja comprendida entre las 11:00 y las 11:59 hora local de la misma fecha, donde Latam está comercializando cinco (5) vuelos, cuando en realidad solo cuenta con la aprobación para comercializar cuatro (4) vuelos. Esta situación se repite sistemáticamente”, señala uno de los apartes del auto que conoció Portafolio.
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En este sentido, Avianca le dijo a la SIC que la situación ya ha sido puesta en conocimiento de la Aerocivil bajo las denuncias con radicados 2023192050014149 del 15 de marzo de 2023 y 2023190010022159 del 25 de abril de 2023, en los cuales analizó y presentó ante la autoridad competente el comparativo de los slots asignados vs. los slots operados, “lo que evidencia que el operador Latam opera desde y hacia el aeropuerto el Dorado, sin contar con slot aeroportuario previamente solicitado y autorizado, aunado al hecho de operar en franjas de alta congestión”, indica el documento.
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Entre los argumentos del organismo de control y vigilancia se señala con claridad que “el volumen de ventas de vuelos y tiquetes por parte de Latam ha aumentado de forma irregular o que, de cualquier forma, ha consolidado una ventaja competitiva surgida de un proceder contrario a las reglas del mercado”.
Y previo a decretar las medidas cautelares, la SIC concluyó que “se encuentran verificados los presupuestos de configuración del acto desleal de violación de normas establecido en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996”.
ÓMAR G. AHUMADA ROJAS
Editor de Portafolio