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Tribunal de Boyacá tumba decreto que reglamentaba la liquidación de primas

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En sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá tumbó el decreto “por el cual se determinaba y reglamentaba el sistema de liquidación de las primas de los funcionarios de la Administración Central del Departamento de Boyacá”, por incompetencia del Gobernador para expedirlo.

El Ministerio de Educación instauró demanda de nulidad contra el Decreto 1325 de 1980 y se pudo verificar que dicha prima se encuentra vigente y en la actualidad se cancela a los funcionarios del departamento que fueron objeto del beneficio.

Mediante Directiva del 14 de agosto de 2003 el Ministerio de Educación aclaroì a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios Educación que, las competencias de la Nación y de las entidades territoriales para el pago de primas extralegales con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, indicando que la competencia para fijar el régimen de prestaciones sociales de los servidores públicos de las entidades territoriales corresponde al Gobierno Nacional, y por tal razón las entidades territoriales no están facultadas para establecer prestaciones sociales.

Teniendo en cuenta que dicho acto administrativo se encuentra produciendo efectos por no haber sido declarado nulo, actualmente el departamento de Boyacáì ha venido pagando las prestaciones establecidas con recursos pertenecientes al Sistema General de Participaciones, en contravía de las disposiciones establecidas en la Ley 715 de 2001, la cual limita el pago solo a las deudas que se encuentren reconocidas por la Ley o de acuerdo con esta.

Con la expedición del Decreto la Gobernación de Boyacáì desconocióì y violoì, el Acto Legislativo No. 1 de 1968, al haber creado sin competencia y en contra de dicho acto la prima de servicios anual, prima de vacaciones y prima de navidad y, la Ley 715 de 2001, articulo 38, entre otras normas.

Además, se confirma la carencia de la Asamblea del Departamento de Boyacáì para expedir la Ordenanza No. 9 de 1980 y en consecuencia el Gobernador al expedir el Decreto 1325 de 1980, en virtud de lo establecido en la Ley 167 de 1941, según el cual la acción de nulidad procedía en contra de los actos administrativos que hubiesen sido expedidos “con abuso o desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que las profiere.

En conclusión, el Decreto 1325 de 1980 fue expedido por funcionario que para la fecha de su creación y hasta la fecha no tiene competencia para crear asignaciones salariales de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 1968.

Al menos 530 trabajadores de planta de la Gobernación de Boyacá se beneficiaban con este decreto, sin embargo, pudimos conocer que la prima se dejó de pagar en el año 2016.

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Written by jucebo

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