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Tribunal rechazó solicitud de aclaración en caso de nulidad electoral

El Tribunal Administrativo de Sucre rechazó las solicitudes de aclaración y adición presentadas por el apoderado de Teódulo Cantillo Martínez, a quien esta corporación le anuló recientemente la elección como alcalde de San Onofre (Sucre) 2020-2023 por estar inhabilitado.

La parte demandada pidió que se aclarara la sentencia, bajo el entendido de que en la parte resolutiva se emitió una orden imposible de cumplir en la medida que dentro de la estructura organizacional de la Registraduría Nacional del Estado Civil no existe una que corresponda a una Comisión Escrutadora ni tampoco corresponde a esta entidad designar las Comisiones Escrutadoras que se integran para el cumplimiento de funciones específicas que determina la Ley.

Solicitó también que se esclareciera la ausencia del magistrado Eduardo Javier Torralvo Negrete al interior de la respectiva Sala de Decisión, «quien conoció el proceso desde sus inicios», en lugar de la magistrada Tulia Isabel Jarava Cárdenas.

Por su parte, el Partido Liberal Colombiano, en calidad de tercero impugnador, solicitó que se adicionará el fallo, con el objeto de que se «indique si el actual alcalde encargado debe o no continuar fungiendo como tal, hasta el momento que se elija un nuevo alcalde titular en un proceso electoral atípico».

Sobre la petición de aclaración de la sentencia del pasado 6 de mayo de 2021, el Tribunal señaló que el requerimiento fue presentado de manera extemporánea.

«En vista de lo anterior, la notificación de la sentencia quedó surtida el 14 de mayo de 2021. Por lo tanto, el término con que se contaba para solicitar la aclaración vencía el 19 de mayo de este mismo año, teniendo en cuenta que los días 15, 16 y 17 eran inhábiles. Como quiera que la solicitud fue enviada al correo habilitado por la secretaría el 20 de mayo, no cabe duda para la Sala que debe rechazarse por no haber sido presentada dentro del término legal», explicó el Tribunal.

Sobre la petición de adición de la sentencia, considera la Sala que la solicitud fue presentada oportunamente, es decir, dentro del término de ejecutoria, el cual vencía el 20 de mayo de 2021, día en que fue enviado el correspondiente memorial al correo habilitado por secretaría.

«Con relación a la petición en concreto, se vislumbra que el Partido Liberal Colombiano solicita que se adicione el fallo, con el objeto de que se indique si el actual alcalde encargado debe o no continuar fungiendo como tal, hasta el momento que se elija un nuevo alcalde titular en un proceso electoral atípico. Pues bien, la Sala considera que pese haber sido presentado oportunamente, primero, tal requerimiento no tiene vocación de prosperar, dado que el solicitante carece de legitimación para promover la adición de la sentencia, toda vez que no es parte en el proceso», reza en la decisión del Tribunal.

El despacho judicial aclaró que contra esta decisión no procede recurso alguno y ordenó el archivo del proceso.

Ahora se espera que el gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa Oliver, una vez sea notificado, convoque a elecciones atípicas para elegir alcalde en San Onofre.

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Written by jucebo

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