Tras varios días de reuniones a lo largo de la semana, este viernes 11 de noviembre se conoció finalmente el texto de la conciliación entre la Cámara y Senado de la reforma tributaria que entrará a regir el próximo año. Este será votado la próxima semana en el Congreso, y posteriormente pasará a sanción presidencial.
(Vea: ¿Siguen días sin IVA? Esto se definió tras conciliación de tributaria).
A pesar de que eran pocos los puntos de diferencia, la conciliación trajo varios cambios. En el artículo 3, referente a dividendos para personas naturales, se acogió lo aprobado en Cámara, que determina que la tarifa para la retención en la fuente sobre estos será de 15% a partir de 1.090 UVT ($41 millones), mientras que en Senado se buscaba un 20%.
En el caso de las personas naturales no residentes, por el contrario, se acogió el texto de Senado, que fija una tarifa de 20%, mientras que la Cámara proponía 15%.
(Vea: Tributaria y Presupuesto, primeros logros de Petro en su presidencia).
Otro punto muy controvertido fue el artículo 9, que permitía la exención de la tarifa de renta a altas pensiones obtenidas en el exterior. En el Senado este fue eliminado y se adoptó esa decisión.
Frente a la tarifa de renta de personas jurídicas se dejó como se aprobó en el Senado, en 35% tal como está actualmente, a pesar de que en la Cámara se había aprobado una propuesta para que las pyme tuviesen un impuesto de solo 30%. Sin embargo, esa propuesta no recibió el aval del Ministerio de Hacienda.
(Vea: Tributaria: impuestos que, definitivamente, se cayeron de la reforma).
Con respecto a la cárcel para evasores, se mantuvo el tope propuesto por Senado (3.000 UVT) para aceptar garantías. En Cámara la propuesta partía de 5.000 UVT.
Otro de tema cuestionado fue el referente a tributación de las iglesias, que proponía pagaran 20% frente a los ingresos comerciales. Se acogió la postura de Senado, que eliminaba este punto.
Otro cambio fue en el impuesto digital, que acogió la decisión de Cámara. Así, se excluyó de la tasa de renta de 3% desde 2024, a servicios de educación ‘online’ y de enseñanza a distancia.
(Vea: ¿Déficit y gasto social?: en qué se usaría el recaudo de la tributaria).
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