Qué puede reclamar si le suben el precio tras una cotización

En resumen

  • El artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, obliga al proveedor a informar el precio de venta al público en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales.
  • La misma norma dispone que el precio debe informarse visualmente y que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado.
  • Cuando aparece más de un precio para un mismo producto, el comprador solo debe pagar el valor más bajo.
  • Si una cotización fija una vigencia y el cliente la acepta dentro de ese plazo, las condiciones de la oferta son determinantes para establecer si procede un cambio de precio.
  • La cotización por correo, el mensaje de WhatsApp, la factura, la captura de pantalla o el comprobante de pago sirven como prueba del valor informado.

En Colombia, un consumidor al que le cambian el precio después de recibir una cotización puede exigir que se respete el valor acordado si aceptó la oferta dentro de su vigencia. El artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor, obliga al proveedor a informar el precio en pesos colombianos con todos los impuestos y costos adicionales incluidos.

¿Qué dice la ley sobre el precio y los cobros adicionales?

El artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 establece que el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. La norma añade: “El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado”.

Cuando un mismo producto aparece con dos o más precios, el comprador solo está obligado a pagar el más bajo. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reúne las reglas orientadas a evitar que los compradores reciban información engañosa o asuman cobros que no les fueron informados.

¿En qué casos pueden modificar el valor de una cotización?

Una cotización es una propuesta comercial que detalla el precio de un producto o servicio y puede incluir cantidades, impuestos, condiciones de pago y un plazo durante el cual se mantiene la oferta. Si la propuesta fija una vigencia y el cliente la acepta dentro de ese plazo, las condiciones de la oferta y lo pactado entre las partes son determinantes para establecer si procede un ajuste.

Si el presupuesto venció y el negocio no se había concretado, el proveedor puede presentar un nuevo valor. La diferencia clave está entre una cotización inicial y una compra ya acordada: después de aceptar el precio, el establecimiento no puede cobrar una suma superior por el mismo producto o servicio sin una condición previamente informada que justifique el ajuste.

¿Qué puede hacer si le quieren cobrar más de lo cotizado?

El primer paso es conservar las pruebas: la cotización enviada por correo electrónico, un mensaje de WhatsApp, la factura, una captura de pantalla o el comprobante de pago. Esos documentos permiten demostrar qué valor se informó, durante cuánto tiempo era válido y qué condiciones aceptó cada parte.

Con ese respaldo, el consumidor puede solicitar una explicación por escrito y pedir que se respete lo acordado. Si no obtiene solución, puede presentar una reclamación directa ante el proveedor y guardar la constancia de la respuesta. El mismo criterio de conservar el soporte escrito se aplica en trámites sancionatorios, como se explica en la guía sobre qué es un comparendo en Bogotá, cuándo se paga y cómo objetarlo.

Cuando el conflicto corresponda a una posible vulneración de los derechos como consumidor, la persona puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para consultar las vías de atención disponibles y determinar el procedimiento adecuado.

¿Qué documentos sirven como prueba de una cotización?

Sirven el correo con la cotización, el mensaje de WhatsApp, la factura, la captura de pantalla y el comprobante de pago. La constancia escrita también resulta decisiva en procedimientos sancionatorios, como el comparendo registrado a Hugo Ospina en el aeropuerto Palonegro.

Preguntas frecuentes

¿Puede un negocio subir el precio después de entregar una cotización?

Solo si la cotización venció sin que se concretara la compra, o si existía una condición informada previamente que justificara el ajuste. Si el cliente aceptó la oferta dentro de su vigencia, debe pagar el precio anunciado.

¿Qué dice el artículo 26 del Estatuto del Consumidor?

Que el proveedor debe informar el precio de venta al público en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales, y que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado.

¿Dónde puedo reclamar si me cobran más de lo cotizado?

Primero ante el proveedor, con solicitud escrita y copia de la cotización o la factura. Si no hay solución, se puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para consultar las vías de atención disponibles.

Con información de El Tiempo.

Imagen de referencia, no corresponde a los hechos narrados. City Street — Zachary Staines / Wikimedia Commons (CC0 1.0)

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Noticias de Colombia — Editor responsable: Julio César Borrero · [email protected]
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