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Rechazan solicitud de revocatoria de inscripción de Rafael Martínez al Senado

Rechazan solicitud de revocatoria de inscripción de Rafael Martínez al Senado

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La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, CNE, resolvió mediante la Resolución N⁰ 1131, negar la solicitud de revocatoria de inscripción Rafael Martínez al Senado de la República, argumentando que no tenía contratos con la Essmar o la Alcaldía para presentar una tutela y sólo estaría ejerciendo un derecho constitucional, por lo cual el abogado Miguel Martínez interpuso un recurso de reposición.

El ‘Mono’ Martínez tendrá que sustentar hoy el recurso de reposición argumentando que el exalcalde de Santa Marta en efecto gestionó una tutela para que el Distrito recuperara la administración de la Essmar ante la intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. “El Consejo de Estado ya lo ha dicho en unas sentencias, la gestión de negocios no necesita un contrato previo ni posterior, ni siquiera un resultado, simplemente gestionar y Martínez, al haber presentado una acción de tutela para anular la intervención de la Essmar, está gestionando negocios en favor de la exgerente de la Essmar y la alcaldesa”, afirmó el abogado.

Del mismo modo, Miguel Martínez manifestó que la solicitud fue rechazada por el CNE porque contextualizaron la demanda como una denuncia por celebración de contratos y no por gestión de negocios, razón por la cual fue interpuesta la demanda, según el abogado.

Entre tanto, el exalcalde de Santa Marta no se ha pronunciado ante la situación, por lo cual, en aras del equilibrio periodístico, el periódico EL INFORMADOR intentó comunicarse con el abogado del hoy candidato al Senado, pero no fue posible.



“Quieren hacer ver que estoy denunciando celebración de contratos y no es así”: Miguel Martínez

El abogado demandante manifestó a EL INFORMADOR que, su demanda está acobijada bajo el Articulo 179 de la Constitución, que establece que, “No podrán ser congresistas quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección” y el CNE durante la audiencia hizo ver que la demanda se trataba de una celebración de contratos, cuando según el abogado, siempre se trató de una gestión de negocio.
“Ellos quieren hacer creer que yo estoy diciendo que él (Rafael Martínez) celebró contratos y no es así. Yo estoy hablando es de gestión de negocios y está aclarado por el Consejo de Estado que la gestión de negocios no tiene que tener un contrato, es gestionar”, expresó el abogado y agregó que, por esta razón fue negada la solicitud de revocatoria impuesta en contra de Rafael Martínez.





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Written by jucebo

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