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Concejo aprueba por unanimidad modificar el manual de funciones en la Personería

Concejo aprueba por unanimidad modificar el manual de funciones en la Personería

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A través del Concejo de Manizales dieron a conocer que pasó a sanción del alcalde, Carlos Mario Marín Correa el Proyecto de Acuerdo Nº 071 del 17 de marzo de 2022, “por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Nº 0653 del 2006, se implementa la fase de instrucción, la fase de juzgamiento, la doble instancia dentro de la acción disciplinaria de la Personería de Manizales”.

Expresaron que, con este proyecto se ajustará el manual de funciones y competencias laborales del personero Municipal, el personero delegado grado 02 y grado 03, con los que se evitaría la concentración de procesos en la Procuraduría Provincial de Manizales y Regional de Caldas, que pueda ocasionar un embotellamiento de la gestión procesal, en una incapacidad para generar resultados y en un riesgo para la prescripción de los tramites disciplinarios iniciados y remitidos por esta Agencia Ministerial.

El concejal, Danilo Fernández quien es del Partido Liberal, habló sobre la importancia de este proyecto y aclaró que no se va a ampliar la planta de personas ni se van a incrementar los salarios.

Por otra parte, el personero de la ciudad, Fernando Arcila Castellanos, indicó que este proyecto es conveniente ya que les va a garantizará el debido proceso a los ciudadanos que son sometidos a un proceso disciplinario.

Desde el 30 de marzo de 2022, todos los pliegos de cargos que se formulen en fase de instrucción, no tendrían que remitirse a la Procuraduría Regional de Caldas, para que sea este órgano el que conozca el proceso a partir de la etapa de descargos, hasta su finalización.

Implementación de la Fase de Instrucción y Juzgamiento en los procesos disciplinarios de competencia de la Personería Municipal de Manizales.

Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2094 de 2021, de lo ordenado en la Sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

«Por directriz de la procuradora general de la Nación, se requiere que desde esta Personería Municipal se utilice los recursos organizaciones y funcionales existentes relacionados con el ejercicio de la acción disciplinaria, esto es, que los personeros delegados grado 02 y 03, cuyo propósito principal de estos empleos es: “cumplir con la vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos del orden municipal y sus entidades descentralizadas con base en la constitución y la ley”.

Se les pueda modificar sus manuales de funciones para asignarles competencias para conocer de las etapas propias de las fases de instrucción y juzgamiento respectivamente, sin necesidad que exista una reorganización estructural de estos empleos en la entidad o se modifique la nómina de la misma.

De igual forma, aparte de las que ya ostenta el personero Municipal, asignarle las que correspondan, que le permitan tener la competencia para conocer de los procesos en segunda instancia (Recurso de Apelación) y los demás trámites y/o solicitudes que surjan dentro de las fases de instrucción y juzgamiento que requieran de decisión del superior en funciones jerarquía como recusaciones, consultas y recurso de queja», manifestaron desde la corporación edilicia.

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Written by jucebo

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