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Alcalde de Providencia regresa a sus labores por orden de la Sala Quinta del Consejo de Estado

Alcalde de Providencia regresa a sus labores por orden de la Sala Quinta del Consejo de Estado

  • Declaran nulidad de la medida cautelar que lo apartó del cargo

Por: Antonio Colmenares Martínez

Tal como lo advirtió esta redacción, el alcalde de Providencia y Santa Catalina, no incurrió en doble militancia durante su campaña, porque nunca dio apoyo, aunque sí lo recibió, lo cual no está fuera de la ley, según lo destaca el Consejo de Estado en documento de agosto de 2022, que explica que, en los casos de doble militancia en calidad de apoyo, ese apoyo se divide en dos porque no es lo mismo dar que recibir.

Por esa razón la Sala Quinta del Consejo de Estado decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de 18 de enero de 2024, proferido por el Tribunal de Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso de nulidad electoral que cursa contra el acto de elección de Alex Alberto Ramírez musa, en calidad de alcalde municipal de Providencia 2024 2027.

En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que previo a proveer sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional del acto de elección demandado, disponga el traslado desde la medida cautelar.

Historia

Indica la demanda que el alcalde electo de Providencia, Alex Ramírez Pekas recibió el aval principal del partido Liberal y los coavales de los partidos Conservador y Centro Democrático y que de acuerdo con un video que sirve de presunta prueba de que alcalde electo el 17 de octubre invitó a votar, abierta y textualmente por la candidata al concejo Yailene Hidalgo Jay, inscrita como única aspirante en la lista cerrada por el movimiento REDI, que no hacía parte de algún acuerdo de coalición o alianza con el Partido Liberal, pues al momento de la inscripción llevaba candidatos distintos a la Asamblea y postuló un candidato distinto a la Gobernación, por lo que, en su consideración, se configura la doble militancia.

En este punto hay que recordar que las alianzas o apoyos no corresponden a doble militancia y mucho menos en el caso de REDI que no tenía candidato propio a la alcaldía de Providencia y por otra parte para aspirar a la gobernación no logró la inscripción por firmas el candidato Ignacio Barrera Kelly, es decir, nunca hubo doble militancia.

Aquí puede ver el auto del Consejo de Estado:

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Written by jucebo

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