Varios de los hurtos habrían sucedido mientras el hombre estaba bajo detención domiciliaria.
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Davinson Flórez Laverde, presunto responsable de 40 eventos de hurto calificado y agravado, cargos que no aceptó.
De acuerdo con la investigación, adelantada por el CTI, los hechos ocurrieron entre junio de 2023 y el pasado 15 de septiembre. Los delitos habrían sido cometidos en varios locales comerciales de un reconocido almacén de cadena ubicado en Medellín y el Valle de Aburrá. Se calcula que el procesado se habría apropiado de cerca de 45 millones de pesos.
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Según la investigación, el procesado habría ingresado a los establecimientos de comercio donde simulaba comprar productos, y al momento de pagar amenazaba con arma de fuego a los empleados, a quienes obligaba a que les entregara el dinero de la caja registradora.
Por estos hechos servidores del CTI capturaron el pasado 27 de septiembre en el municipio de Bello a Flórez Laverde.
Información en poder del ente acusador evidenciaría que varios de los hurtos fueron cometidos en violación a la medida de aseguramiento domiciliaria que le había sido impuesta al procesado desde el pasado el 17 de febrero cuando fue capturado, mientras intentaba hurtar un local de la misma tienda de comercio en el barrio Robledo. Hechos como este, habrían ocurrido en, al menos, seis oportunidades.
NAMT/ORO/LMFO/MAGA/DSM
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.