Los patrulleros Cristhian Giovanny Urueña Barrero, Jenser Felipe Castillo Dorado, Yersson Andrés Pena Chicangana y Frank Pier Vargas Carvajal fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación como presuntos coautores del delito de concusión.
Los hechos ocurrieron el 9 de noviembre de 2023 cuando los uniformados presumiblemente le solicitaron documentos al conductor de un vehículo particular. Durante el procedimiento, se cree, aseguraron que el automotor era requerido por un juzgado penal de Popayán por lo que debían inmovilizar el carro y trasladaron a la víctima a un CAI. Para evitar el proceso judicial habrían exigido el pago de 3 millones de pesos.
Este hecho fue denunciado por el afectado ante el Gaula Militar. Labores de policía judicial permitieron determinar que el denunciante recibía llamadas telefónicas intimidatorias en las le exigían el pago del dinero.
El trabajo coordinado entre servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y del Gaula realizaron la entrega controlada del dinero que le era exigido al ciudadano, quien fue obligado a llevar la suma exigida cerca de un CAI.
Una vez el hombre recibió el dinero fue detenido por integrantes de la Policía Nacional. Dos de los uniformados fueron capturados de manera simultánea en la estación de Policía de los municipios de Timbío (Cauca) y Paispamba Sotará, y un tercero en la estación del barrio Antigua de Popayán.
El juez de control de garantías impuso aseguramiento carcelario a Cristhian Giovanny Urueña Barrero. Los demás judicializados afrontarán el proceso en libertad. Esta última determinación fue apelada por la fiscalía.
JGPV/NAEL/DSC/MAGA
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.