Cuatro personas fueron capturadas y judicializadas, entre ellas dos soldados profesionales señalados de ocultar marihuana y cocaína en los vehículos que entraban alimentos y víveres a la sede militar.
Las labores investigativas coordinadas por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales permitieron identificar a un grupo delincuencial, que sería el responsable de obtener estupefacientes para luego ingresarlos y comercializarlos en un batallón del Ejército Nacional, en Fusagasugá (Cundinamarca).
Cuatro de los posibles integrantes de la organización ilegal fueron presentados ante un juez de control de garantías. La Fiscalía les imputó los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y concierto para delinquir. Todos recibieron medida de aseguramiento en centro carcelario.
Los afectados con la decisión son: Fredy Mauricio Cabrera Cabrera, José Antonio Avendaño Trujillo, y los soldados profesionales Enoasis Quinto Andrade y Luis Alfonso Vanegas.
Los elementos de prueba indican que diferentes cantidades de marihuana y cocaína eran adquiridas en Bogotá, y enviadas entre buses intermunicipales a Fusagasugá. Al parecer, Cabrera Cabrera y Avendaño Trujillo las recibían y las almacenaban durante varios días en un local de venta de zapatos deportivos y un estudio de tatuajes.
Posteriormente, los dos soldados profesionales presuntamente las ocultaban en vehículos de transporte de alimentos y víveres, que estaban autorizados para entrar a la sede militar. De esta manera, disponían de los estupefacientes dentro del batallón para la distribuirlos.
Esta información se publica por razones de interés general.
JMSV/JARG/HD/DECOC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.