En resumen
- El Ministerio de Justicia impugnó el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa que mantiene suspendido el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio.
- La jueza sustentó la suspensión en el principio de precaución, al considerar que la incertidumbre científica sobre el glufosinato y el riesgo sobre derechos fundamentales bastaban para activar una medida de protección.
- El Gobierno sostiene que la Sentencia T-236 de 2017 y el Auto 387 de 2019 fijaron requisitos para el glifosato y para reanudar un programa general, no para un piloto experimental con una sustancia distinta.
- El juzgado ordenó a las entidades abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar cualquier aspersión aérea mientras no acrediten de forma integral las condiciones constitucionales, legales, ambientales, sanitarias y participativas.
- La impugnación pasa al tribunal de segunda instancia, que puede confirmar el fallo, revocarlo o dejarlo vigente con reglas más precisas; mientras se decide, la suspensión del piloto sigue en pie.
El Ministerio de Justicia impugnó el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa que mantiene suspendido el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio. El recurso pide al tribunal de segunda instancia revisar la decisión, que sigue vigente mientras se resuelve la apelación.
¿En qué se basó el juzgado para mantener la suspensión?
La jueza del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa sostuvo que la incertidumbre científica sobre los efectos del glufosinato, sumada al riesgo potencial sobre derechos fundamentales, era suficiente para activar una medida de protección. Según el fallo, “la incertidumbre existente, unida a la potencial afectación de derechos fundamentales relacionados con la salud, el agua, la integridad personal y el ambiente, obliga a la aplicación del principio de precaución”. La jueza también señaló que, mediante el Auto 387 de 2019, la Corte Constitucional reiteró que los requisitos fijados para reanudar la aspersión mantienen plena vigencia para cualquier programa de ese tipo.
¿Qué argumenta el Gobierno en la impugnación?
El Ministerio de Justicia responde que la incertidumbre, por sí sola, no equivale a la prueba de un riesgo grave:
- Afirma que “la incertidumbre científica no equivale a la acreditación de un peligro grave o irreversible y la existencia de condiciones administrativas pendientes tampoco equivale a su incumplimiento”.
- Sostiene que la Sentencia T-236 de 2017 y el Auto 387 de 2019 no establecieron un régimen constitucional aplicable a cualquier programa de aspersión aérea con herbicidas, sino al glifosato y a la reanudación de un programa general.
- Argumenta que el piloto no había comenzado porque los trámites seguían en curso: “Lo pendiente no estaba incumplido. Estaba pendiente porque el piloto todavía no podía comenzar”.
- Señala que la orden de suspensión no precisa qué deben acreditar las entidades, ante quién ni en qué condición se levantaría: “La orden no permite establecer con certeza qué deben acreditar las entidades accionadas para entenderla cumplida y, por consiguiente, cuándo podría cesar la suspensión”.
- Asegura que “no se acreditó una amenaza cierta, concreta, actual e inminente ni un perjuicio irremediable que justificara desplazar los mecanismos ordinarios de defensa judicial”, como la acción popular o los procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En ese mismo terreno de control administrativo avanza la investigación que la SIC priorizó por contratos de $2 billones.
¿Qué ordenó el juzgado a las entidades?
La jueza ordenó abstenerse de ejecutar cualquier aspersión mientras no se acrediten las condiciones derivadas de varias sentencias constitucionales: “Ordenar que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar materialmente cualquier actividad de aspersión aérea (…), mientras no se acredite de manera integral, verificable y suficiente el cumplimiento de las condiciones constitucionales, legales, ambientales, sanitarias, participativas y de consulta previa”. Las afectaciones mencionadas en el fallo incluyen la salud, el agua y el ambiente; en el plano ambiental, otro caso reciente fue el incendio que consumió 40 hectáreas del cerro San Marcos en Villa de Leyva.
¿Qué sigue en el proceso?
La impugnación pasa al tribunal de segunda instancia, que puede confirmar el fallo de Mocoa, revocarlo por completo o dejarlo vigente con reglas más precisas sobre qué se debe cumplir y cómo se verifica, opción que pide el propio Gobierno. Mientras eso se resuelve, la suspensión del piloto sigue en pie.
Preguntas frecuentes
¿Qué decisión impugnó el Ministerio de Justicia?
Impugnó el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa que mantiene suspendido el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio.
¿En qué se basa la suspensión del piloto?
La jueza aplicó el principio de precaución ante la incertidumbre científica sobre los efectos del glufosinato y el riesgo potencial sobre la salud, el agua, la integridad personal y el ambiente.
¿Cuándo se reanudaría la aspersión con glufosinato?
No hay fecha. La suspensión sigue en pie hasta que el tribunal de segunda instancia resuelva la impugnación y, si el fallo se mantiene, hasta que las entidades acrediten las condiciones ordenadas.
Con información de El Tiempo.
Imagen de referencia, no corresponde a los hechos narrados. City Street — Zachary Staines / Wikimedia Commons (CC0 1.0)