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La modalidad de contratación a la que podrán seguir recurriendo entidades del Estado

Consejo de Estado

Por medio de un comunicado a la opinión Pública, el Departamento Nacional de Planeación y Colombia Compra Eficiente informaron que presentaron este fin de semana un recurso de súplica ante la Sección Tercera del Consejo de Estado para exponer el marco normativo que habilita los convenios solidarios en la contratación pública.

Esto con el fin de reversar el Auto del 28 de mayo de 2024 que suspendió provisionalmente el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, con el cual se puso fin a la posibilidad de que al interior del Estado se pudiera contratar por medio de la modalidad de convenios solidarios.

El Consejo de Estado.

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Con base en lo ya mencionado, agregaron que de acuerdo con lo dicho por el alto tribunal, el artículo referido “fue un acto expedido sin competencia y con extralimitación de la potestad reglamentaria del Presidente de la República pues, la facultad de reglar la selección de menor cuantía tenía reserva de ley y, lo que hizo el gobierno fue crear, mediante un decreto reglamentario, el mecanismo de selección de contratación directa de menor cuantía”.

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Estas dos entidades resaltaron que si bien el Gobierno Nacional, es respetuoso de la decisión tomada por el Consejo de Estado antes referida, aunque no la comparte, considera importante realizar varias precisiones, empezando porque los efectos de la citada decisión del Consejo de Estado cobijan únicamente el contenido del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015.

Pesos colombianos

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“Conforme a lo anterior, los efectos de la suspensión del reglamento no se extienden a las disposiciones legales en que se fundamentó la norma señalada, las cuales habilitan jurídicamente la celebración de Convenios Solidarios a nivel nacional y cuya aplicación no requiere de ningún tipo de reglamentación en la medida en que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 contiene la totalidad de los requisitos para su aplicación directa”, explicaron.

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En consecuencia, según el pronunciamiento, los entes del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizados legalmente para celebrar Convenios Solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras por hasta la menor cuantía de la entidad contratante sin que sea obligación usar esa modalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2166 de 2021.

Obras por impuestos

Obras por impuestos

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“La decisión adoptada por el Consejo de Estado no afecta la vigencia del Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, adoptado mediante la Resolución 358 de 2023 por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, pues su fundamento jurídico es el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021”, resalta el comunicado.

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Por ende, las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pretendan celebrar Convenios Solidarios para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal, siguen obligadas a aplicar el referido documento tipo.

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“Finalmente, se hace un llamado a las entidades que opten por celebrar convenios solidarios a la luz del artículo 95 de la ley 2166 de 2021, a justificar dentro de sus documentos precontractuales las razones de conveniencia y oportunidad a que se refiere el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que la llevan a adelantar el proceso contractual para la ejecución de obras hasta la menor cuantía bajo esta modalidad de selección habilitada legalmente”, concluyeron.

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Así las cosas, desde Casa de Nariño se acoge la decisión del Consejo de Estado, que suspendió provisionalmente las medidas que establecían que los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal solo podían celebrar directamente convenios solidarios para ejecutar obras con los organismos de acción comunal, los cuales no podían exceder la menor cuantía de la entidad estatal involucrada.

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Written by jucebo

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