La Fiscalía General de la Nación, a través de su policía judicial CTI y con apoyo de tropas de la Séptima División del Ejército Nacional, ocupó con fines de extinción de dominio 26 bienes que harían parte del patrimonio ilícito de una organización delincuencial dedicada los préstamos en las modalidades ‘gota a gota’ o ‘pagadiario’.
Las propiedades, avaluadas en cerca de 3.000 millones de pesos, están ubicadas en Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Medellín (Antioquia); Montelíbano y Montería (Córdoba).
De acuerdo con los análisis realizados por la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, estas propiedades habrían sido adquiridas con los dineros que la red ilegal obtuvo por el cobro de intereses elevados y desbordados por el préstamo de sumas que oscilaban entre $100.000 y $500.000. En ese sentido, fueron afectadas con medias cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro.
En las verificaciones se estableció que los bienes estarían a nombre de los hermanos Carlos Andrés, Yeison Smit y Sergio Alonso Pérez Carvajal; al igual que Carlos Andrés Patiño Torres y otros familiares cercanos que harían parte de la estructura delictiva.
Estas personas fueron capturadas y judicializadas en 2019 por diferentes delitos, entre estos, concierto para delinquir y usura. En el curso de la investigación, algunos de los procesados han aceptado su responsabilidad en los hechos que se les atribuyen.
Los bienes afectados quedaron a disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.
MAGA/JARG/LPDS/MRC/
La Fiscalía habla con resultados.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.