Mediante los diferentes planes de control, requisa e identificación de personas, las unidades que se encontraban de servicio en las diferentes estaciones de transcaribe y de igual forma al interior de los buses articulados, lograron identificar a tres particulares al interior de uno de estos buses a quiénes se les halló en su poder tres armas blancas tipo machete.
A estas tres personas se les aplico la Ley 1801 en su Artículo 27 numeral 6. portar armas elementos cortantes, pulsante, semejantes o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público.