Un fallo de segunda instancia decretado por el juzgado primero penal del circuito de Riohacha, confirmó la sentencia de primera instancia declarando improcedente la tutela que habían impetrado las exempleadas a través del sindicato de la entidad.
Las extrabajadoras que, a través de la tutela exigían su reintegro a la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, eran: Aida Curiel Arismendy y Johenis Quintero Sánchez.
Es preciso manifestar que Erika Rivadeneira Sarmiento, quien también hace parte de las tutelantes, fue reintegrada por la necesidad del servicio.
A las exempleadas se les demostró que cuando recibieron la carta de despido, para la dirección de ComfaGuajira no estaban sindicalizadas, por ende, no los cobijaba el fuero sindical.
“En el caso que nos ocupa, el sindicato Sintracomfaguajira, notifica a su empleador de su existencia, después de haber recibido las cartas de despido, razón por la cual a la vista de este despacho no existía el fuero sindical de ningún de sus miembros al momento del despido”, dice el fallo.
Precisa el Juez, que, no se puede endilgar una vulneración de derechos de asociación en favor de los miembros de una organización sindical que fueron despedidos por el empleador que desconoció en su momento el nacimiento de dicho sindicato a la vida jurídica.
Finalmente advierte que, “no se vislumbra vulneración alguna del derecho de asociación o sindicalización por parte de la accionada (…)”
Por su parte, la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, indicó a través de un comunicado de prensa que, continuará desarrollando estrategias y procesos administrativos de mejora, respetuosos de sus trabajadores, de la Constitución y la ley, con el fin de lograr superar la crisis financiera y jurídica que dio lugar a la intervención administrativa.
La Dirección de ComfaGuajira manifestó que a corto y mediano plazo debe obtener el sostenimiento y equilibrio financiero que requiere la entidad, para seguir brindando servicios de calidad y bienestar a todos sus afiliados en el Departamento.