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Estas fueron las razones por las que se negó la demanda de pérdida de investidura de Petro

¿Expropiación de ahorros? Petro explicó su propuesta pensional y armó debate

El senador Gustavo Petro. /FOTO: COLPRENSA.

El Consejo de Estado dio a conocer en su totalidad el fallo que ratificó en segunda instancia, la decisión que mantuvo la investidura del senador Gustavo Petro, al negar las pretensiones de una demanda que pedía la ‘muerte política’ del líder de la Colombia Humana.

El alto tribunal estudió la apelación presentada por José Manuel Abuchaibe quien aseguraba que Petro violó el régimen de incompatibilidades, por haber utilizado la dignidad de su investidura para causar zozobra y pánico en la comunidad, buscando ser elegido presidente.

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El demandante señalaba que Petro, supuestamente llamó a la “desobediencia civil” en julio de 2020 a través de una columna en la cual habló de la presunta financiación ilegal que habría hecho el ganadero y señalado narcotraficante José ‘Ñeñe’ Hernández a la campaña presidencial de Iván Duque.

De izquierda a derecha: Iván Duque Márquez, José Guillermo Hernández Aponte y María Mónica Urbina. /FOTO: TOMADA DE LA WEB.

En su columna, el senador dijo que Iván Duque ganó con fraude y que por ello desconocía su legitimidad como Presidente, así mismo, llamó a la ciudadanía a “desobedecer” a Duque e incluso dejar de pagar los servicios públicos.

El abogado dijo que pedirle a los ciudadanos no pagar los servicios públicos es “una actitud tan populista como irresponsable. Si no pagan los servicios públicos, las empresas que prestan el servicio quebrarán y los primeros afectados serán los ciudadanos con una mala calidad en los servicios de luz y agua”.

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Así mismo, el demandante aseguró que estas actuaciones denotan un incumplimiento de los deberes de congresista previstos en el artículo 133 de la Constitución, dando lugar a una incompatibilidad que, aseguraba, debe conducir a la pérdida de investidura.

“Por el presunto incumplimiento de los deberes inherentes a la dignidad del cargo, pues el congresista en diferentes medios de comunicación ha utilizado su dignidad parlamentaria, su reconocimiento e importancia social e institucional, para influir sobre la comunidad, crear pánico, zozobra”, decía la demanda que se cayó totalmente en el Consejo de Estado.

En primera instancia, la Sala Especial de Decisión 23 de pérdida de investidura negó las pretensiones. Sostuvo que no estaba probada la violación al régimen de incompatibilidades y que las publicaciones no reflejan la conducta endilgada. Además, la Sala anotó que el supuesto incumplimiento de deberes de congresista no constituye ninguna incompatibilidad dentro del régimen de pérdida de investidura.

/FOTO: COLPRENSA

La Sala negó que el senador Petro hubiera deslegitimado al Gobierno y que lo dicho por él le generaban una responsabilidad política ante la comunidad, pero no jurídica.

Abuchaibe apeló la determinación al indicar que, en su criterio, un senador no puede pedir a los ciudadanos que se abstengan de pagar los servicios públicos y llamar a la desobediencia civil.

Sin embargo, la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado ratificó el fallo que negó la pérdida de investidura y sostuvo que la simple acusación sobre la violación a los deberes de congresista no puede constituir una incompatibilidad generadora de la sanción de desinvestidura.

En el fallo, la alta Corte aclaró que desconocer esas obligaciones sí puede dar lugar a una sanción política y, si lo amerita, ética y disciplinaria, pero en ningún caso “es asimilable a una incompatibilidad”.

Precisó que el material periodístico examinado en el proceso solo constituye el ejercicio del derecho a opinar libremente y la expresión de las circunstancias que aprovecharía cualquier grupo político opositor para fomentar un debate nacional, una actuación perfectamente lícita, que además goza de protección reforzada a nivel nacional e internacional.

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Al igual que se señaló en el fallo de primera instancia, dijo la Sala, la conducta está protegida por la inviolabilidad del voto parlamentario. Caso contrario, si se hubiera incurrido en conflicto de intereses, que sí da lugar a la sanción de pérdida de investidura.

Para el Consejo de Estado, las opiniones supuestamente irrespetuosas del demandado sobre la campaña del Presidente y otros altos dignatarios, su llamado a la desobediencia civil y a no pagar los servicios públicos no implican desatender los deberes de congresista y mucho menos una incompatibilidad generadora de la pérdida de investidura.

Colprensa.

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Written by jucebo

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