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Gobernador de La Guajira sigue en el cargo.

Gobernador de La Guajira sigue en el cargo.

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El gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, sigue en el cargo, luego de la decisión del Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo que en segunda instancia, confirmó la sentencia proferida por la sección segunda de ese organismo que le concedió el amparo del principio de confianza legitima y de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, y que le permitió reintegrarse al cargo luego que la sección quinta lo separó por doble militancia.

En el documento se declaró improcedente la acción de tutela, en cuanto a los cargos que pretenden endilgar el defecto fáctico al fallo del 1° de julio de 2021 y, cuestiona que la Sección Quinta del Consejo de Estado utilizó como fundamento de su decisión el hecho de que el señor Roys Garzón no apoyó a los candidatos que el partido político “Conservador Colombiano” inscribió para las alcaldías de Uribia y de Riohacha.

La providencia fue enviada a Corte Constitucional para su eventual revisión, y fue firmada por los magistrados Jaime Enrique Rodríguez Navas, presidente de la sala, Guillermo Sánchez Luque con salvamento de voto y Nicolás Yepes Corrales.

El proceso legal inició cuando Esteban Camilo Marín Maldonado, presentó demanda de control de nulidad electoral, solicitando que se anulara el acto de elección de Nemesio Raúl Roys Garzón, como Gobernador del departamento de La Guajira, acusándolo de doble militancia.

Una vez analizada todos los argumentos legales tanto del demandante como del demando, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia el 1° de julio de 2021, en la que declaró, con efectos ex nunc, la nulidad del acto de elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como Gobernador del departamento de La Guajira, para el periodo 2020-2023.

En respuesta a esa decisión, Nemesio Raúl Roys Garzón, a través de su apoderado solicitó que el juez constitucional amparara sus derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela, y que, en consecuencia, ordenara a la Sección Quinta del Consejo de Estado, que dejara sin efecto la sentencia del 1° de julio 2021 proferida en el proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad electoral en su contra.

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con sentencia del 9 de septiembre de 2021, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia del señor Roys Garzón, por violación del principio de confianza legítima. En consecuencia, dejó sin efectos el fallo dictado el 1° de julio de 2021 por la Sección Quinta de esta Corporación y ordenó a la referida autoridad judicial, que profiriera una sentencia de reemplazo, en la que se abstuviera de aplicar los criterios jurisprudenciales contenidos en sus fallos del 20 de agosto, 24 de septiembre y 3 de diciembre de 2020.

Esa decisión, fue impugnada por la Sección Quinta del Consejo de Estado y el conjuez José Rodrigo Vargas del Campo, con la pretensión de que se revocara y que, en su lugar, se negaran las suplicas del escrito de tutela.

El despacho sustanciador de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado concedió la impugnación presentada por la Sección Quinta de esa Corporación, por medio del auto del 27 de septiembre de 2021.

En cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela de primera instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado dictó sentencia de reemplazo en el proceso ordinario, el 14 de octubre de 2021, en la que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por Esteban Camilo Marín Maldonado. Asimismo, advirtió a la comunidad en general que la interpretación hecha en aquella providencia sobre la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, respecto de candidatos de coalición, tendrá aplicación a partir de las próximas elecciones.

A traves de escrito enviado el 20 de octubre de 2021, el apoderado de Roys Garzón, requirió a esa Subsección que confirmara la decisión de conceder el amparo deprecado, pero por motivos distintos a los que indicó la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. En concreto, el accionante pidió que se estableciera que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo, al crear una nueva causal de nulidad electoral relacionada con las coaliciones de los partidos y movimientos políticos.

La Sala Plena del Consejo de Estado, con auto del 30 de noviembre de 2021, negó la solicitud planteada en la impugnación por la parte accionante, cuyo objeto era que esa misma autoridad conociera en segunda instancia la presente acción de tutela.

Por competencia entonces, la sala de lo Contencioso Administrativo, asumió el estudio de la impuganación presentada a través de la acción de tutela, y confirmó la sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que concedió el amparo del principio de confianza legítima y de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia del señor Roys Garzón, y conforme a las mismas órdenes impartidas en el fallo de tutela de primera instancia.




 

 

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Written by jucebo

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