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Recargo dominical o festivo pasaría del 75% al 1005 con reforma laboral de Petro

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Autor
cschaparro

El Gobierno alista el proyecto de reforma laboral, en cabeza de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez. La propuesta, por ejemplo, es aumentar el recargo dominical o festivo del 75% al 100%.

RCN Radio conoció un borrador del texto que pronto llegará al Congreso. Un texto de 77 artículos sería el eje principal por el cual el gobierno Petro cambiaría el sistema laboral colombiano.

El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, señala el texto.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, agrega el borrador, solo tendrá derecho el trabajador o la trabajadora, si trabaja, al recargo establecido en el anterior artículo.

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Se exceptuaría el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

En relación al trabajo diurno, el cambio establecería que se comprenda este las seis horas (6:00) y las dieciocho horas (18:00). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (18:00) y las seis horas del día siguiente (6:00).

La propuesta de borrador que ya está discutida en una mesa tripartita entre el Gobierno, los gremios y las centrales obreras, propondría que “los (as) adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde”.

Además, los adolescentes mayores de diecisiete (17) años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 420 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

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La propuesta, conocida por RCN Radio, también establece la regularización de los trabajadores migrantes, los cuales “sin consideración a su nacionalidad o situación migratoria en el país gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.

El estatus migratorio “no será óbice para exigencia a las garantías laborales y de seguridad social. Sin embargo, una vez iniciado el contrato de trabajo, se deberá facilitar la regularidad migratoria del trabajador”.

Para poder despedir o terminar contrato a madres o padres cabeza de familia, sin otra alternativa económica, Personas con discapacidad, Mujer en estado de embarazo y hasta los seis meses después del parto o su cónyuge o compañero, y prepensionados, la persona empleadora necesita la autorización judicial, agrega la propuesta del Gobierno.

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Written by jucebo

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